Artículo 47. Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:
1. Las que incumplan la obligación de observar el comportamiento correcto y adecuado para el buen funcionamiento de los servicios del Sistema Bibliotecario de Euskadi, de acuerdo con lo establecido en esta ley, y, en particular, las siguientes:
a) No respetar los derechos de los demás usuarios, cuando esta conducta no constituya infracción grave.
b) No guardar el debido orden, respeto y compostura, o alterar de cualquier forma dicho orden, en el uso de las bibliotecas y demás servicios del Sistema Bibliotecario de Euskadi.
c) Hacer uso de los centros o servicios bibliotecarios, ya sea de manera presencial o a distancia, para una finalidad distinta de la de ejercer su derecho como usuario, cuando no constituya infracción grave.
d) Maltratar o dañar los materiales bibliotecarios, informativos y cualesquiera otros a los que se acceda, cuando no constituya infracción grave.
e) Maltratar o dañar los bienes muebles e inmuebles de las bibliotecas y demás servicios del Sistema Bibliotecario de Euskadi, cuando no constituya infracción grave.
f) Perder o no devolver los libros o, en general, los materiales prestados.
g) Negarse a acreditar la condición de usuario, cuando éste sea requerido a tal efecto por el personal que preste sus servicios en las bibliotecas y demás servicios del Sistema Bibliotecario de Euskadi.
h) El incumplimiento de las órdenes e indicaciones dadas en el ejercicio de sus funciones por el personal que preste sus servicios en las bibliotecas y demás servicios del Sistema Bibliotecario de Euskadi, y, en general, el trato irrespetuoso a dicho personal.
2. El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta ley que no deba ser calificado de infracción grave.