Artículo 32. Integración de las bibliotecas escolares y universitarias en la red de lectura pública de Euskadi.
Los departamentos responsables de cultura y educación diseñarán y aplicarán la integración progresiva y voluntaria de las bibliotecas escolares en la red de lectura pública de Euskadi, empezando por el ámbito territorial más próximo a cada una de ellas.