Ley 11/2006 Hacienda Canaria

Disposición final segunda — Ley 11/2006 Hacienda Canaria

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. Entrarán en vigor, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, los apartados 3 y 4 del artículo 11 y el artículo 17.

2. El día 1 de enero de 2007 los artículos que a continuación se relacionan:

Del título I, los artículos 2 y 3, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008.

Del título II:

A efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, los artículos 26 a 66, ambos inclusive, excepto los artículos 33 y 37.

El título IV, excepto el artículo 78.

El título V.

3. El resto de la Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.