Ley 11/2006 Hacienda Canaria

Disposición final segunda de la Ley 11/2006 Hacienda Canaria: Disposición final segunda. Entrada en vigor

Texto consolidado del BOE.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. Entrarán en vigor, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, los apartados 3 y 4 del artículo 11 y el artículo 17.

2. El día 1 de enero de 2007 los artículos que a continuación se relacionan:

Del título I, los artículos 2 y 3, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008.

Del título II:

A efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, los artículos 26 a 66, ambos inclusive, excepto los artículos 33 y 37.

El título IV, excepto el artículo 78.

El título V.

3. El resto de la Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.