Artículo 80. Sistema de cuenta corriente.
Reglamentariamente se regulará el sistema de cuenta corriente a efecto de facilitar la compensación y el pago de los créditos y débitos de las Corporaciones Locales frente a la Hacienda Pública.
Artículo 80. Sistema de cuenta corriente.
Reglamentariamente se regulará el sistema de cuenta corriente a efecto de facilitar la compensación y el pago de los créditos y débitos de las Corporaciones Locales frente a la Hacienda Pública.
Empieza a practicar gratis