Artículo 54. Transferencias de crédito.
1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto, incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes restricciones:
a) No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes.
b) No podrán realizarse entre créditos de distintas secciones presupuestarias, excepto aquellas que se realicen desde créditos de la sección que corresponda a diversas consejerías a créditos de las restantes secciones presupuestarias.
c) No minorarán créditos extraordinarios o créditos que se hayan suplementado o ampliado en el ejercicio. Esta restricción no afectará a créditos de la sección «Deuda Pública».
d) No podrán servir para crear o incrementar dotaciones que den cobertura a subvenciones o aportaciones nominadas, salvo que estas deriven de norma con rango de ley o se trate de subvenciones o aportaciones a los entes que conforman el sector público autonómico según se establece en el artículo 2 de esta ley, así como a los entes que tengan la consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
2. Las anteriores restricciones no afectarán a las transferencias de crédito que hayan de realizarse como consecuencia de reorganizaciones administrativas o traspaso de competencias a Corporaciones Locales.
Se modifica el apartado 1.d) por la disposición final 5 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1566
Se modifica la letra d) del apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-6861
Veáse, para el ejercicio de 2008, la limitación establecida en la letra d) del apartado 1 por la disposición transitoria 6 de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-1339.
Téngase en cuenta que se amplía la excepcionalidad contemplada para el año 2010 y 2011 por la Ley 13/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-3036. y por la Ley 11/2010, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1233.