Ley 11/2006 Hacienda Canaria

Artículo 46 de la Ley 11/2006 Hacienda Canaria: Especialidad de los créditos

Texto consolidado del BOE.

Artículo 46. Especialidad de los créditos.

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.