Ley 11/2006 Hacienda Canaria

Artículo 36 — Ley 11/2006 Hacienda Canaria

Artículo 36. Alcance subjetivo.

1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias estarán integrados por:

a) Los presupuestos de los sujetos del sector público con presupuesto limitativo.

b) Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y financieras de las entidades del sector público con presupuesto estimativo.

c) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 2.2 de esta ley.

d) La memoria económica y financiera.

e) El anexo de inversiones de todos los entes que conforman el sector público canario en los que haya participación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Los planes y programas anuales y plurianuales, que deberán estar acompañados de una memoria económico-financiera.

2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se presentarán y aprobarán atendiendo al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, en los términos establecidos en la legislación estatal.

Se modifica el apartado 1 por el art. 8.2 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996.

Téngase en cuenta que lo previsto en la letra f) del apartado 1 entrará en vigor el 1 de enero de 2015, según establece la disposición final 17.2.c) de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre.