Ley 11/2006 Hacienda Canaria

Artículo 18 — Ley 11/2006 Hacienda Canaria

Artículo 18. Derechos económicos de baja cuantía.

El consejero competente en materia de Hacienda podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.

Se modifica por el art. 63 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282.