Ley 11/2006 Hacienda Canaria

Artículo 18 de la Ley 11/2006 Hacienda Canaria: Derechos económicos de baja cuantía

Texto consolidado del BOE.

Artículo 18. Derechos económicos de baja cuantía.

El consejero competente en materia de Hacienda podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.

Se modifica por el art. 63 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282.