Artículo 18. Derechos económicos de baja cuantía.
El consejero competente en materia de Hacienda podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.
Se modifica por el art. 63 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282.