Ley 11/2006 Hacienda Canaria

Artículo 144 — Ley 11/2006 Hacienda Canaria

Artículo 144. Ámbito.

La auditoría pública se ejercerá, en función de lo previsto en el Plan anual de Auditorías a que se refiere el artículo 146 de la presente ley, sobre todos los órganos y entidades integrantes del sector público y sobre los fondos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de esta ley, sin perjuicio de las actuaciones correspondientes al ejercicio de la función interventora y de control financiero permanente, y de las actuaciones sometidas al ejercicio de la auditoría de cuentas para las entidades que forman parte del sector público autonómico definido en el artículo 2 de la presente ley.

Se modifica por el art. 8.16 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996.