Artículo 14. Aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública.
Será de aplicación a los derechos de naturaleza pública distintos de los tributos, la normativa tributaria en materia de aplazamiento y fraccionamiento.
Artículo 14. Aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública.
Será de aplicación a los derechos de naturaleza pública distintos de los tributos, la normativa tributaria en materia de aplazamiento y fraccionamiento.
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