Ley 11/2006 Hacienda Canaria

Artículo 111 — Ley 11/2006 Hacienda Canaria

Artículo 111. Destinatarios de la información contable.

La información que suministra la Contabilidad Pública estará dirigida a los órganos de dirección y gestión de las entidades que integran el sector público, a los de representación política, a los de control externo e interno y a los departamentos ministeriales y órganos estatales a los que mediante normas o acuerdos se les atribuya competencias de coordinación entre la Administración estatal y la Administración autonómica.