Artículo 105. Comisiones.
Los avales otorgados devengarán a favor del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias la comisión que se establezca en la orden de concesión.
Se modifica por el art. 8.12 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996.