Disposición adicional tercera.
La limitación de mandatos del Presidente de la Junta será la que establezca la Constitución Española para los Presidentes de las Comunidades Autónomas o las leyes del Estado que resulten aplicables.
Se modifica por el art. 2 de Ley 5/2019, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2020-1532