Ley 11/2003 Gobierno y Consejo Consultivo CLM

Artículo 50 — Ley 11/2003 Gobierno y Consejo Consultivo CLM

Artículo 50.

1. Los acuerdos del Consejo Consultivo se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros que lo componen. En caso de empate decidirá el Presidente con su voto de calidad.

2. Quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito que se incorporará al dictamen.