Ley 10/2019 CM

Artículo 59 — Ley 10/2019 CM

Artículo 59. Derecho de participación y colaboración en la evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios de la Administración pública.

1. La ciudadanía tiene derecho a ser consultada periódica y regularmente sobre su grado de satisfacción con los servicios públicos y con las actividades gestionadas por la Administración pública competente.

2. Este derecho se ejercerá en los términos recogidos en esta Ley y en la normativa reguladora de la evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios de la Administración pública competente.