Artículo 37. Iniciación del procedimiento.
El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud dirigida al órgano o entidad competente.
Artículo 37. Iniciación del procedimiento.
El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud dirigida al órgano o entidad competente.
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