Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 19. Información del patrimonio.
1. Los sujetos incluidos en el artículo 2, en relación con su respectivo patrimonio, harán pública y mantendrán actualizada la información siguiente:
a) La relación de bienes demaniales afectos al uso general o servicio público.
b) La relación de bienes inmuebles de que sean titulares o sobre los que se ostente algún derecho real, especificando si están ocupados o no por las dependencias de sus órganos o servicios, así como los cedidos a terceros por cualquier título y, en su caso, la persona o entidad beneficiaria y el destino de la cesión, así como la cuantía.
c) La relación de bienes inmuebles arrendados y cedidos, y en su caso, el destino de uso o servicio público de los mismos, así como la cuantía del arrendamiento individual de cada uno.
d) El número de vehículos oficiales de los que sean titulares y los arrendados, y la función para la que están reservados.
2. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona tendrá acceso al Inventario de Bienes y Derechos de todos los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, preferentemente por vía electrónica.
3. En relación a los negocios jurídicos que tengan por objeto bienes inmuebles y derechos patrimoniales, se hará pública la información relativa a los objetivos o finalidades de las operaciones, el procedimiento desarrollado al efecto, la identidad de los participantes en el procedimiento, las ofertas presentadas, el importe o beneficio finalmente alcanzado y la identidad de los adjudicatarios finales.