Disposición transitoria octava. Régimen transitorio del colchón de conservación de capital.
El requisito relativo al colchón de conservación de capital previsto en el artículo 44 de esta Ley y al que se refiere el párrafo primero del artículo 70 quinquies.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores no será de aplicación hasta el 1 de enero de 2016. Desde esta fecha hasta el 31 de diciembre de 2018, se aplicará, en términos de capital ordinario de nivel 1 sobre exposiciones totales ponderadas por riesgo, conforme al calendario siguiente:
a) Del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016: 0,625%.
b) Del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017: 1,25%.
c) Del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018: 1,875%