Ley 10/2014

Artículo 94 — Ley 10/2014

Artículo 94. Infracciones leves.

Constituyen infracciones leves el incumplimiento de preceptos de obligada observancia para las entidades de crédito comprendidos en normas de ordenación o disciplina que no constituyan infracción grave o muy grave conforme a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.