Ley 10/2014

Artículo 9 — Ley 10/2014

Artículo 9. Renuncia a la autorización.

La renuncia a la autorización concedida para ser entidad de crédito deberá ser comunicada al Banco de España, que la aceptará expresamente a menos que existan razones fundadas para considerar que la cesación de actividad puede ocasionar riesgos graves a la estabilidad financiera.