Ley 10/2014

Artículo 88 — Ley 10/2014

Artículo 88. Información sobre participaciones en entidades de crédito.

Las entidades de crédito deberán hacer públicas, en los términos que se determinen reglamentariamente, la participación de otras entidades de crédito, nacionales o extranjeras, en su capital, y su participación en el capital de otras entidades de crédito.