Artículo 53. Supervisión de sistemas de gobierno corporativo y políticas remunerativas.
Corresponderá al Banco de España supervisar el cumplimiento por parte de las entidades de crédito de las normas sobre idoneidad, remuneraciones y responsabilidad en la gestión de riesgos, así como de las demás normas sobre gobierno corporativo previstas en el Título I y sus disposiciones de desarrollo.