Ley 10/2014

Artículo 30 — Ley 10/2014

Artículo 30. Plan General de Viabilidad.

Como parte de los procedimientos de gobierno y estructura organizativa a los que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, las entidades de crédito y los grupos consolidables de entidades de crédito elaborarán y mantendrán actualizado un Plan General de Viabilidad que contemple las medidas que se vayan a adoptar para restaurar la viabilidad y la solidez financiera de las entidades en caso de que estas sufran algún deterioro significativo. El Plan será sometido a aprobación del Banco de España que podrá exigir la modificación de su contenido y, en caso de considerarlo insuficiente, imponer a las entidades las medidas previstas en el artículo 24 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. Reglamentariamente, se especificará el contenido que habrá de incluir el Plan General de Viabilidad.

Artículo 30. Plan General de Viabilidad.

(Suprimido).

Se suprime por el art. 6.13 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#as-2