Ley 10/2014

Artículo 14 — Ley 10/2014

Artículo 14. Agentes de las entidades de crédito.

Reglamentariamente podrán fijarse los requisitos que deban reunir quienes actúen con carácter habitual como agentes en España de entidades de crédito, y las condiciones a que estarán sometidos en el ejercicio de su actividad.