Ley 10/2014

Artículo 14 de la Ley 10/2014: Agentes de las entidades de crédito

Texto consolidado del BOE.

Artículo 14. Agentes de las entidades de crédito.

Reglamentariamente podrán fijarse los requisitos que deban reunir quienes actúen con carácter habitual como agentes en España de entidades de crédito, y las condiciones a que estarán sometidos en el ejercicio de su actividad.