Ley 10/2014

Artículo 114 de la Ley 10/2014: Sanciones consistentes en multa

Texto consolidado del BOE.

Artículo 114. Sanciones consistentes en multa.

1. Cuando la sanción consista en multa, su importe deberá ser ingresado en el Tesoro.

2. Si la sanción a que se refiere el apartado anterior no fuere cumplida en el plazo que se señale, se podrá reclamar en vía ejecutiva conforme a las normas de procedimiento que resulten aplicables.