Artículo 69 ter. Condiciones sobre la concesión de préstamos y otras operaciones.
Con el objetivo de evitar el aumento excesivo del riesgo bancario o el endeudamiento excesivo de los agentes económicos, el Banco de España podrá determinar el establecimiento de límites y condiciones sobre la concesión de préstamos, la adquisición de títulos de renta fija y derivados por las entidades de crédito, para operaciones con el sector privado radicado en España.
Se añade por el art. 2.3 del Real Decreto-ley 22/2018, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17294#as
Artículo 69 ter. Límites a la concentración sectorial.
Cuando la exposición agregada de las entidades de crédito o de un subgrupo de estas a un determinado sector de actividad económica alcance niveles que puedan suponer un elemento de riesgo sistémico, el Banco de España podrá exigir a las entidades de crédito que limiten su exposición a dicho sector.
Se modifica por el art. 6.38 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#as-2
Su anterior numeración era art. 69 bis.
Se añade por el art. 2.3 del Real Decreto-ley 22/2018, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17294#as