Ley 10/2014

Artículo 48 quater de la Ley 10/2014: Incumplimiento del requisito de colchón de ratio de apalancamiento

Texto consolidado del BOE.

Artículo 48 quater. Incumplimiento del requisito de colchón de ratio de apalancamiento.

Se considerará que una entidad incumple el requisito de colchón de ratio de apalancamiento a los efectos del artículo 48 ter de esta ley cuando no disponga de capital de nivel 1 en la cantidad necesaria para satisfacer al mismo tiempo el requisito establecido en el artículo 92.1.d) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, y, en su caso, el requisito establecido en el artículo 92.1 bis, del citado Reglamento y en la letra a) del artículo 68.2 esta Ley, al hacer frente a un riesgo de apalancamiento excesivo que no esté suficientemente cubierto por la letra d) del artículo 92.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 6.25 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#as-2, entra en vigor el 1 de enero de 2022, según establece su disposición final 8.b).

Se añade, con efectos de 1 de enero de 2022, por el art. 6.25 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#as-2