Disposición transitoria cuarta. Servicios de pago.
Los establecimientos de cambio de moneda autorizados para la gestión de transferencias con el exterior se entenderán comprendidos entre los sujetos obligados a los que hace referencia el artículo 2 en tanto que no se hayan transformado en entidad de crédito o en entidad de pago de acuerdo con el apartado 1 de la Disposición transitoria segunda de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.