Disposición adicional sexta. Plazo para la creación del Registro de Titularidades Reales.
En el plazo de seis meses, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, aprobará el reglamento por el que se creará en el Ministerio de Justicia el Registro de Titularidades Reales, registro central y único en todo el territorio nacional, de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Se añade por el art. 3.31 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#at