Ley 10/2010

Artículo 58 — Ley 10/2010

Artículo 58. Sanciones por infracciones leves.

Por la comisión de infracciones leves se podrán imponer una o ambas de las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada.

b) Multa por importe de hasta 60.000 euros.

Artículo 58. Sanciones por infracciones leves.

Por la comisión de infracciones leves se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada.

b) Multa por importe de hasta 60.000 euros.

Estas sanciones podrán ir acompañadas de un requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla.

Se modifica por el art. 2.27 del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2018-12131#as