Artículo 58. Sanciones por infracciones leves.
Por la comisión de infracciones leves se podrán imponer una o ambas de las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Multa por importe de hasta 60.000 euros.
Artículo 58. Sanciones por infracciones leves.
Por la comisión de infracciones leves se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Multa por importe de hasta 60.000 euros.
Estas sanciones podrán ir acompañadas de un requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla.
Se modifica por el art. 2.27 del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2018-12131#as