Ley 10/2010

Artículo 54 — Ley 10/2010

Artículo 54. Responsabilidad de administradores y directivos.

Además de la responsabilidad que corresponda al sujeto obligado aun a título de simple inobservancia, quienes ejerzan en el mismo cargos de administración o dirección, sean unipersonales o colegiados, serán responsables de las infracciones cuando éstas sean imputables a su conducta dolosa o negligente.