Disposición transitoria primera. Adaptación de las transferencias de pequeña cuantía.
Las transferencias de pequeña cuantía existentes con anterioridad a la presente Ley deberán adaptarse a lo previsto en su artículo 14 en el plazo de un año.
Disposición transitoria primera. Adaptación de las transferencias de pequeña cuantía.
Las transferencias de pequeña cuantía existentes con anterioridad a la presente Ley deberán adaptarse a lo previsto en su artículo 14 en el plazo de un año.
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