Disposición transitoria cuarta.
La encomienda de gestión acordada por las Comunidades Autónomas con los Organismos de cuenca se entenderá que lo es con el Ministerio de Medio Ambiente en los casos en que éste asuma sus funciones.
Se añade por el art. único.18 de la Ley 11/2005, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2005-10622.