Disposición adicional decimotercera.
La Comunidad Autónoma de Aragón dispondrá de una reserva de agua suficiente para cubrir las necesidades presentes y futuras en su territorio, tal y como se establece en el Pacto del Agua de Aragón, de junio de 1992.
Se añade por el art. único.16 de la Ley 11/2005, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2005-10622.