Artículo 21. Efectos de las autorizaciones de transferencias.
1. Se declaran de interés general las obras de infraestructura necesarias para la realización de las transferencias autorizadas en esta Ley.
2. La aprobación de los proyectos de obras que sean necesarias para la ejecución de estos trasvases, llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación correspondiente. La declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de las obras que puedan aprobarse posteriormente.
Artículo 21. Efectos de las autorizaciones de transferencias.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 2/2004, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2004-11438.