Artículo 13. Previsión de nuevas transferencias ordinarias.
1. Se autorizan, con sujeción al cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Ley, las siguientes transferencias:
2. La transferencia de un volumen anual de hasta 190 hm3, con origen en la zona del Bajo Ebro del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro y destino en el ámbito territorial del Plan Hidrológico de las Cuencas Internas de Cataluña.
3. La transferencia de un volumen anual de hasta 315 hm3, con origen en la zona del Bajo Ebro del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro y destino en el ámbito territorial del Plan Hidrológico del Júcar.
4. La transferencia de un volumen anual de hasta 450 hm3, con origen en la zona del Bajo Ebro del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro y destino en el ámbito territorial del Plan Hidrológico del Segura.
5. La transferencia de un volumen anual de hasta 95 hm3, con origen en la zona del Bajo Ebro del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro y destino en el ámbito territorial del Plan Hidrológico del Sur.
Artículo 13. Previsión de nuevas transferencias ordinarias.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 2/2004, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2004-11438.