Disposición transitoria sexta. Constitución del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria y del Consejo Asesor de Estudiantes de las Universidades Públicas de Andalucía.
El Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria y el Consejo Asesor de Estudiantes de las Universidades Públicas de Andalucía deberán constituirse de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, dentro del año siguiente a su entrada en vigor.