Disposición adicional octava. Derecho de sufragio activo en elecciones a órganos unipersonales de las universidades públicas andaluzas.
El derecho de sufragio activo en los procesos electorales a órganos unipersonales de las universidades públicas andaluzas recae en el personal en activo en la universidad, en los términos que se desarrollen en los estatutos, y en el estudiantado de sus centros propios.