Ley 1/2026 LUA

Disposición adicional quinta — Ley 1/2026 LUA

Disposición adicional quinta. Registro de centros docentes de educación superior universitaria.

Los centros docentes de educación superior universitaria radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía serán inscritos de oficio, a efectos informativos, en un registro público dependiente de la Consejería competente en materia de universidades, de acuerdo con el procedimiento y las condiciones que se establezcan reglamentariamente, debiendo asegurar la disponibilidad de información útil desde la perspectiva de género.