Disposición adicional quinta. Registro de centros docentes de educación superior universitaria.
Los centros docentes de educación superior universitaria radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía serán inscritos de oficio, a efectos informativos, en un registro público dependiente de la Consejería competente en materia de universidades, de acuerdo con el procedimiento y las condiciones que se establezcan reglamentariamente, debiendo asegurar la disponibilidad de información útil desde la perspectiva de género.