Disposición adicional decimocuarta. Actualización de las sanciones pecuniarias.
Las cuantías de las sanciones pecuniarias por infracciones leves, graves y muy graves podrán ser actualizadas por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, de acuerdo con el índice de precios al consumo, o sistema que lo sustituya.