Disposición adicional décima. Formación en empresas u organismos equiparados.
Las universidades y centros adscritos del sistema universitario andaluz y aquellos otros autorizados para impartir enseñanzas universitarias, sean de titularidad pública o privada, establecerán los acuerdos con las empresas u organismos equiparados que aseguren el acceso efectivo del estudiantado a la realización de la formación en empresa u organismo equiparado. No se podrá vincular el periodo de formación en empresa u organismo equiparado a contraprestación o donación por parte de las universidades y centros adscritos del sistema universitario andaluz y aquellos otros autorizados para impartir enseñanzas universitarias, sean de titularidad pública o privada, directamente ni a través de fundaciones u organizaciones vinculadas con ellos, cuando la citada estancia de formación en empresa u organismo equiparado forme parte del currículo de la oferta formativa.