Ley 1/2026 LUA

Artículo 86 — Ley 1/2026 LUA

Artículo 86. Unidades básicas.

1. Las universidades andaluzas deberán contar con las unidades básicas a las que se refiere el artículo 43 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. Todas ellas deberán contar con medios económicos, materiales y humanos que permitan desarrollar de forma adecuada sus funciones.

2. La Defensoría universitaria podrá ser unipersonal o colegiada, siempre que el número de sus miembros no sea superior a tres, y deberá informar anualmente de sus actuaciones al Claustro Universitario y remitir el citado informe al Consejo Social de la universidad.