Artículo 80. La Universidad Internacional de Andalucía como elemento de coordinación de la internacionalización de las universidades públicas andaluzas.
1. La Universidad Internacional de Andalucía asumirá las funciones de coordinación entre el sistema público universitario andaluz y el de otros sistemas universitarios internacionales, debiendo impulsar la participación conjunta de las universidades públicas andaluzas en ferias y encuentros internacionales, actuando en este ámbito bajo la marca «Universidades Públicas de Andalucía».
2. La Universidad Internacional de Andalucía deberá contar con la financiación necesaria para la realización de las actuaciones señaladas en el presente artículo.
3. La Universidad Internacional de Andalucía, con la marca «Universidades Públicas de Andalucía», promocionará internacionalmente el conjunto de las universidades públicas de Andalucía.