Ley 1/2026 LUA

Artículo 51 — Ley 1/2026 LUA

Artículo 51. Profesorado visitante y profesorado singular invitado.

1. El profesorado visitante será contratado de entre profesorado e investigadores o investigadoras de reconocido prestigio, procedentes de otras universidades y centros de investigación públicos y privados, tanto españoles como extranjeros, que mantengan su vinculación laboral o funcionarial con los centros de procedencia y obtengan la correspondiente licencia. Las funciones del profesorado visitante, cuya actividad podrá ser docente o investigadora y, en su caso, de transferencia e intercambio de conocimiento e innovación, serán las establecidas por los estatutos de la universidad y las que, de acuerdo con estos, se puedan prever específicamente en sus respectivos contratos.

2. El profesorado singular invitado será contratado de entre profesorado universitario o profesionales, tanto españoles como extranjeros, de singular prestigio y muy destacado reconocimiento en el mundo académico, cultural o empresarial, todo ello dada la novedad, complejidad o la propia materia de la investigación. Las funciones y condiciones económicas de este profesorado serán las establecidas por las respectivas universidades y las que se puedan prever específicamente en sus respectivos contratos.