Artículo 142. Obligación de resolver.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución del procedimiento sancionador en materia universitaria será de un año desde su inicio. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se producirá la caducidad del procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.2 y 3, y 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.