Artículo 140. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones leves al año.