Disposición transitoria segunda. Vigencia de las disposiciones reglamentarias.
En tanto no se desarrolle reglamentariamente la presente ley, permanecerán en vigor, en todo lo que no se oponga a ella:
a) El Decreto 44/1991, de 20 de marzo, de régimen disciplinario del personal funcionario de Galicia.
b) El Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia.
c) El Decreto 205/2008, de 4 de septiembre, por el que se regulan los registros de actividades y de bienes patrimoniales de altos cargos de la Xunta de Galicia.