Disposición adicional octava. Denominaciones institucionales con perspectiva de género.
Las referencias que se contienen en el capítulo IV del título II de esta ley al valedor del pueblo deberán entenderse referidas también, en su caso, a la valedora del pueblo.
Se añade por el art. 54.5 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777