Artículo 60. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones y sanciones reguladas en la presente ley prescribirán a los cinco años, tres años y un año, según se trate de responsabilidades muy graves, graves o leves, respectivamente.
2. Para el cómputo de los plazos de prescripción, así como para las causas de su interrupción, se observará lo dispuesto en la normativa básica de procedimiento administrativo.