Artículo 55. Infracciones y sanciones disciplinarias.
1. Las personas que ocupen los altos cargos incluidos en el ámbito de aplicación del título II estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones disciplinarias recogido en la normativa básica en materia de transparencia y buen gobierno.
2. Además, se considera infracción grave el incumplimiento reiterado de las obligaciones en materia de transparencia previstas en esta ley cuando se produzca un daño manifiesto, e infracción leve el incumplimiento de las indicadas obligaciones cuando no sea reiterado y no se produzca daño manifiesto.